Normas cesión de espacios


CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA El USO DE LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DEL OAM UNIVERSIDAD POPULAR, DEL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA

1. FUNDAMENTACIÓN
Este documento establece los criterios y el procedimiento mediante los que otras áreas y concejalías del Ayuntamiento, otras administraciones y asociaciones y entidades de la ciudad de València que, sin ánimo de lucro, tengan un objeto social, cultural o educativo, puedan utilizar espacios disponibles de los centros de la Universidad Popular en periodos compatibles con su actividad.
La finalidad es la apertura de los centros a la ciudadanía, en los barrios de València, porque queremos consolidar la Universidad Popular como motor impulsor de la participación sociocultural, como un espacio de crecimiento personal y social intergeneracional que facilite el acceso a la cultura, la inclusión social, la diversidad y la igualdad.

2. SOLICITANTES
Podrán ser solicitantes del uso de las instalaciones de la UP:
Personas jurídicas:

• Las asociaciones y entidades debidamente constituidas y registradas, preferentemente las domiciliadas en el barrio donde se encuentran las instalaciones solicitadas.
• Otras áreas y concejalías del Ayuntamiento de València, así como otras administraciones.
También se podrá autorizar el uso de los espacios a personas físicas para realizar actividades concretas no lucrativas y de carácter cultural, social o educativo.

3. CRITERIOS PARA La AUTORIZACIÓN DEL USO DE LAS INSTALACIONES
a) La finalidad principal de las instalaciones de los centros de la Universidad Popular es la realización de las actividades programadas por estos. Por lo tanto, cualquier autorización de uso quedará supeditada a la compatibilidad con la programación propia de la UP.
b) Teniendo en cuenta esta necesaria compatibilidad, en cualquier caso, los horarios de uso, siempre durante el calendario de apertura de la UP, serán los siguientes:

1. Con carácter general, entre las 9 horas y las 21 horas.
2. La cesión de uso del Palacete de Ayora se podrá autorizar entre las 9 horas y hasta la hora de cierre del jardín de Ayora.
3. En caso de cesión de los espacios a otras áreas y concejalías del Ayuntamiento y otras administraciones, si la actividad o acontecimientos programados superan los horarios establecidos en los puntos 1 y 2 anteriores, el cierre de los centros irá a cargo de estas, que pondrán el personal y los medios que sean necesarios.
4. La entidad que haga uso del espacio se hará también cargo de la adecuación y el montaje que necesite para su actividad y que sean autorizados por la Universidad Popular (ordenadores, proyectores, mesas, sillas…).

c) La autorización de los espacios de los centros estará condicionada, en cualquier caso, a la disponibilidad de estos.
d) La cesión de uso será gratuita, sin perjuicio de aprobación en un futuro de un precio público para el uso mencionado.
e) En cualquier caso, se entenderá que las autorizaciones solicitadas lo son para la realización de actividades sociales, culturales o educativas. En este sentido, en el supuesto de que el uso fuera indebido o inadecuado, se podrán repercutir al cesionario los gastos que genere.

4. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN

a) La solicitud de utilización de los espacios se efectuará por medio de la presentación de formulario (anexo I) en la web de la Universidad Popular www.universitatpopular.com o registrada por el funcionario o la funcionaria responsable en el Registro General de Entrada de la Universidad Popular, y se dirigirá a su Vicepresidencia con los datos siguientes:

• Se identificará la asociación o institución, así como la persona que la representa.
• Se presentará, al menos, con veinte días de antelación a la fecha de inicio del uso.
• Se especificará el espacio que se utilizará, así como la fecha y el horario requeridos.
• Hay que adjuntar a la solicitud descripción y finalidad de la actividad o acontecimiento que se pretende celebrar.
• Así mismo, se incluirá en la solicitud una declaración de responsabilidad para hacer frente a los posibles desperfectos causados en el centro que excedan el uso normal.b) La Universidad Popular, según el tipo de uso solicitado, podrá requerir, además, la acreditación de haber suscrito seguro de responsabilidad civil ante reclamaciones de terceros.

c) La Universidad Popular autorizará o denegará la solicitud de manera razonada, como máximo 10 días antes de la fecha prevista para la utilización de los espacios por las entidades o personas cesionarias.
d) En todo caso, la autorización se concederá con los condicionantes siguientes que, si no se cumplen, comportarán la suspensión de la autorización:

• La autorización se concede para el cumplimiento de la finalidad manifestada en la petición.
• Las actividades de las asociaciones o instituciones cesionarias no alterarán el desarrollo y buen funcionamiento de las actividades propias de la UP.
• Los horarios y el calendario de uso tendrán que ceñirse a los propios de la Universidad Popular.