ARTÍCULO 1. Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio público por la prestación de servicios en la Universidad Popular del Ayuntamiento de Valencia.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
El hecho imponible está constituido por la matriculación y asistencia a los Cursos, Monográficos Largos, Monográficos cortos, y Talleres, impartidos por la Universidad Popular, que se indican en el artículo que establece los importes correspondientespudiéndose incluir con carácter opcional, otros servicios relacionados con la finalidad del O.A.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, todas aquellas personas físicas que soliciten matricularse y asistir a Cursos, Monográficos Largos, Monográficos cortos, y Talleres, impartidos por la Universidad Popular, de acuerdo con lo establecido por el "Reglamento de Participación en las Actividades de la Universidad Popular del Ayuntamiento de Valencia"
ARTÍCULO 4. Cuantía
En virtud del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Existiendo razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejan, se fijan precios públicos por debajo del límite previsto. Consignándose en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante:
El importe de los precios públicos serán los siguientes:
Cursos anuales:
Actividades Básicas (precio reducido): …………………………………………… 25,00€
Actividades Generales: ……………………………………………………………. 55,00€
Proyecto Coordenades :
Por Resolución de la Vicepresidencia se podrá declarar la exención del pago del precio público a determinadas actividades en atención a su interés social o cultural.
ARTÍCULO 5. Obligación y Forma de Pago
La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta ordenanza nacen en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose de hacer efectivos de acuerdo con la siguiente norma :
Los precios contemplados en esta ordenanza se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad en los plazos, forma y lugares de ingreso que en cada caso indique la propia Universidad Popular
ARTÍCULO 6. Infracciones y Sanciones
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.
ARTÍCULO 7. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Para todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valencia, así como en la legislación tributaria general o especifica que le sea de aplicación.
Esta ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2018.